domingo, 15 de mayo de 2011

UN COLEGIO DE ALCONCÓN, CONDENADO A PAGAR 40.000 EUROS POR ACOSO ESCOLAR

El otro día (7,04,2011) estabamos observando el periodico ABC y encontramos en una de las páginas el siguiente comunicado:

La sentencia destaca la actitud «omisiva» del centro escolar a pesar de conocer los hechos


Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a abonar 40.000 euros a los padres de un ex alumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada y reiterada en el tiempo" cuando cursaba primaria en uno de sus colegios, situado en Alcorcón.
La Congregación de Hermanas del Amor de Dios ya ha anunciado que recurrirá en la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia.

El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados en agresiones y amenazas al alumno acosado. La sentencia dice que "resulta más grave la actitud omisiva" del centro cuando éste conoce las denuncias de la familia por uno de los padres de los niños acosadores, ya que los responsables del colegio "no hacen caso" de tal información ni se lo comunican a los progenitores de otros alumnos implicados.

El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2008 sobre un caso similar, en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.

El centro debe responder por el alumno

También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil. "Las personas o entidades -dice el mismo- que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias".

El Juzgado tiene en cuenta un informe pericial de un psicólogo y una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora. Éstas no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según explica la sentencia.

De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. La entidad religiosa es condenada como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno cuando era acosado y deberá abonar también los intereses desde que se presentó la demanda y las costas judiciales.  Enlace de la noticia

sábado, 7 de mayo de 2011

¿QUÉ HACE QUE EL ALUMNO ACTÚE DE ESTA FORMA?

Tradicionalmente se ha interpretado que los problemas de disciplina en el aula se deben al individuo.

Según los estudios de Croll y Moses se desprenden que los problemas de conducta o de disciplina en los niños se interpretan prioritariamente debido a factores del hogar, familiares en dos de cada tres casos, en uno de cada tres  a características del propio niño y únicamente en dos a cuatro entre cien casos debido a factores de la escuela o del profesor.

La conflictividad en los alumnos es explicada según un conjunto de factores que se refieren al entorno escolar, al propio alumno o a elementos de la propia organización escolar pero el peso causal se sitúa fuera de la acción directa del educador lo que, indudablemente, constituirá una dificultad cuando intente cambiar la actitud y comportamiento de dichos alumnos en el medio escolar.

¿QUÉ TIPOS DE INCIDENTES SE CONSIDERAN DISRUPTIVOS?

Los profesores no coinciden de forma unitaria al interpretar los incidentes que se consideran disruptivos, al igual que no todos reaccionan de igual forma ante las diferentes provocaciones o actos de indisciplina
Por este motivo, podemos decir que desde la óptica del profesor un alumno que reiteradamente realice una serie de conductas disruptivas y tras ser amonestado sigue manteniendo esta postura hostil caracterizada por esta conducta, se convertirá en un alumno disruptivo.

En toda acción disruptiva hay tres agentes: los alumnos que incumplen las normas y las expectativas educativas del grupo de aprendizaje, el profesor que atiende a esas conductas y el grupo de alumnos restantes que pueden permanecer ajenos a dicha conducta o asociarse a ella y incrementar el nivel de disrupción.

La interacción de todos y las respuestas que mutuamente se atribuyan proyectará las diferentes interpretaciones de los hechos o incidentes de indisciplina, disruptivos y  perturbadores

¿ QUÉ ES LA DISRUPCIÓN?

En el mundo educativo la disrupción  se refiere a un conglomerado de conductas inapropiadas dentro del aula, los propósitos educativos iniciales por el profesor no son compartidos y asumidos por todos los miembros del grupo. Esta conducta retarda y en algunos casos impide el proceso de enseñanza y aprendizaje lo que lleva a que se convierta en un problema académico, pues no permite ampliar ni reforzar los conocimientos debidos.

La disrupción se interpreta como un problema de disciplina o mejor dicho de falta de disciplina en el aula. Además esta repercute a los individuos sobre los que se centra la acción porque produce mayor fracaso escolar en el grupo de clase. También esta conducta propicia un clima de aula tenso donde se crean malas relaciones interpersonales tanto entre profesores y alumnos como entre los propios alumnos y en muchos casos entre los propios profesores